FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PREESCOLAR

·         Administrar, regular, supervisar y desarrollar los servicios de educación preescolar en el Estado, los cuales deberán estar orientados a que el niño adquiera una educación integral.
·         Promover la estimulación temprana, como una forma de establecer las bases para el mejor desarrollo del niño.
·         Encausar la educación preescolar de manera que el niño desarrolle seguridad afectiva, así como la confianza en sus capacidades; estimule su curiosidad, desarrolle formas sensibles de relación con la naturaleza a fin de que se prepare para el cuidado de la vida en sus diversas manifestaciones; logre su socialización a través del trabajo en grupo, fomente formas de expresión creativa, lo acerque al campo del arte y la cultura.
·         Extender y diversificar los servicios de educación preescolar, especialmente aquellos destinados a las comunidades menos favorecidas, con el fin de brindar a los padres de familia en general, los conocimientos básicos sobre el desarrollo del niño, en sus aspectos físico, cognoscitivo, afectivo y social, desde su nacimiento hasta los cuatro años de edad.
·         Conjuntamente con la Coordinación de Programas Compensatorios, implantar en las comunidades rurales y en las urbano-marginadas, programas compensatorios que tengan por objeto abatir el rezago educativo en este nivel.
·         Elaborar el programa anual de actividades del nivel, mismo que deberá incluir la orientación de la supervisión escolar.
·         Autorizar, verificar la aplicación y dar seguimiento al programa anual de supervisión, así como al proyecto escolar que deben elaborar los directores de escuela y los inspectores o supervisores de las distintas zonas escolares del nivel, orientando sus funciones a un efectivo apoyo a la labor de docentes y directivos, que promuevan la educación significativa que facilite las tareas de análisis, revisión, consulta, evaluación y aplicación creativa de los planes y programas de estudio en las distintas zonas escolares.
·         Recomendar al área competente los perfiles y constatar que los docentes y directivos, del nivel a su cargo, de las escuelas públicas y de las privadas en el Estado, con reconocimiento de validez oficial de estudios, satisfagan los requisitos de perfil establecidos para su desempeño.
·         Desarrollar, fomentar y verificar la aplicación de una supervisión que permita definir y precisar las funciones de los directivos escolares, con el propósito de fomentar el aspecto pedagógico en las instituciones, así como su impacto en la comunidad.
·         Asesorar a docentes y directores de las escuelas oficiales y privadas con reconocimiento de validez oficial de estudios, en todas las actividades educativas, poniendo especial atención en la articulación del sano desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social, en la estimulación de los niños para que exploren y conozcan su entorno, el dominio del lenguaje y la capacidad de interactuar con seguridad con las personas.
·         Recibir y documentar, como resultado de la labor del supervisor o inspector, las riquezas didáctico-pedagógicas generadas por las escuelas del nivel en su cotidiano acontecer educativo, proveyendo a su difusión, mediante incentivos editoriales para los docentes.
·         Impulsar el diálogo con el personal docente y directivo a través del supervisor o inspector, escuchar sus inquietudes respecto al proceso educativo, valorar y considerar sus opiniones.
·         Revisar y proponer adecuaciones al marco legal referente a la educación preescolar prestada por particulares con autorización, a fin de favorecer su control de calidad, acentuando la importancia del área pedagógica.
·         Promover, sostener y valorar estrategias para que los maestros se reúnan en consejos técnicos con el fin de planear, evaluar y señalar las directrices necesarias para desarrollar con excelencia el proceso educativo del plantel.
·         Asesorar y apoyar permanentemente en materia técnico-pedagógica al personal de supervisión, directivo y docente en sus centros de trabajo o en los lugares que señale la autoridad educativa.
·         Proponer acciones para apreciar, valorar y estimular la labor magisterial, con el propósito de superar los retos en el mejoramiento continuo del servicio y la excelencia en la educación preescolar.
·         Proponer estrategias que permitan optimizar la capacitación y/o actualización del personal de supervisión, directivo y docente del nivel preescolar, en forma coordinada con la Subsecretaría de Desarrollo Magisterial.
·         Verificar que en las escuelas de educación preescolar, se desarrolle el proceso de enseñanza-aprendizaje conforme al calendario escolar y a lo establecido en los planes y programas de estudio.
·         Promover el diseño, generación y uso de materiales, recursos, medios e instrumentos tecnológicos y didácticos que permitan mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje.
·         Difundir los lineamientos normativos en materia técnica-administrativa, a fin de orientar y asesorar al personal directivo de las escuelas de su nivel.
·         Emitir dictámenes para recomendar que se otorgue o retire la autorización o para la aplicación de las sanciones correspondientes a las instituciones privadas del nivel, que no cumplan con las normas establecidas en las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades educativas.
·         Apoyar en la correcta aplicación de los recursos escolares.
·         Promover la creación de los Consejos Escolares de Participación Social, y las demás que le sean conferidas por el Subsecretario.









1 comentario:

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